El Acta de Jones y la ley de Almirantazgo
La ley de almirantazgo es una combinación de la ley común y ley estatutaria.
Si usted trabaja para una empresa de Estados Unidos; una empresa extranjera con oficinas en Estados Unidos; o una empresa extranjera/estadounidense cuyos barcos atracan en puertos de Estados Unidos, usted pudiera estar cubierto por estas leyes.
El tiempo para presentar una demanda es generalmente de tres (3) años.
Usted puede presentar su demanda en las Cortes Estatales o en la Corte Federal.
Bajo el Acta de Jones, usted puede demandar por negligencia o por el tratamiento médico inadecuado que haya recibido.
Si un barco esta en malas condiciones para zarpar y esto le causa a usted una lesión, usted puede presentar una demanda, incluso cuando el dueño del barco no haya estado enterado acerca del problema de su nave.
La provisión de Manutención y Cura, le proporciona tratamiento médico y gastos diarios de comida y alojamiento por el periodo que usted este fuera del trabajo, aún cuando el daño no haya sido causado por negligencia.
Si tiene alguna pregunta o duda con respecto a lo que se conoce como Punto Máximo de Recuperación Médica es decir, si ya no habrá mejora en su estado de salud o lesión, recuerde que usted tiene derecho al beneficio de la duda. ¡Consulte a su propio médico!
Si no le proporcionan la cantidad suficiente para cubriar sus gastos de mantenimiento mientras está en proceso de recuperación, o bien no le proporcionan ningún tipo de ayuda, usted puede recuperar daños y perjuicios, aún cuando la razón de su enfermedad no haya sido cuasada por negligencia.
Recuerde
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¿Qué es el Acta de Jones y la Ley de Almirantazgo?
El Acta de Jones es una Acta Federal de leyes modelada bajo las mismas Leyes de (FELA), las cuales protegen a los empleados de ferrocarriles, excepto que esta cubre a marineros. Una combinación de la Ley Estatutaria (aprobada por el Congreso) y la Ley Común (desarrollada por las cortes a través de los años) constituyen lo que conocemos como la LEY DE ALMIRANTAZGO – la cual protege a ustedes los marineros.
¿QUE ES LO QUE DEBE SABER?
· Si usted trabaja para una compañía estadounidense.
· Una compañía extranjera – la cual tiene base de operaciones en Estados Unidos y/o cuyos barcos atracan en puertos de Estados Unidos
· Una compañía extranjera o estadounidense que tiene barcos que atracan en puertos de Estados Unidos.
USTED PUEDE ESTAR PROTEGIDO POR EL ACTA DE JONES
El Acta de Jones y la Ley de Almirantazgo, combinadas, le proporcionan muchos derechos, tales como:
El derecho de recuperar daños y perjuicios
El derecho a recibir cuidado médico durante su enfermedad
El derecho que tiene su esposa por los daños causados a usted
Posible recuperación de daños punitivos si su empleador se comporta de mala forma, y otros derechos más.
RECUERDE:
· QUE EL TIEMPO PARA PRESENTAR SU DEMANDA ES DE TRES (3) AÑOS
· SU DEMANDA PUEDE SER PRESENTADA EN LAS CORTES ESTATALES O EN LA CORTE FEDERAL CON ALGUNAS LIMITADAS EXCEPCIONES.
El Acta de Jones:
Bajo el Acta de Jones usted puede demandar a su empleador o al dueño del barco por dos tipos distintos de negligencia. Negligencia si su empleador le proporciona un ámbito de trabajo inseguro o irracional O si su empleador le provee mal cuidado médico durante su enfermedad. Tal como los empleados ferrocarrileros, usted únicamente tendrá que probar que la negligencia de sus empleadores o bien del propietario del barco, fue la causa total o parcial de su problema, sin considerar qué tan ligera fue esta causa, para provocar su daño o enfermedad. Bajo la Ley, solo hay que presentar una ligera prueba de gravamen. Esta es la mínima prueba que exige la Ley.
LEY DE ALMIRANTAZGO
BARCO EN MALAS CONDICIONES PARA ZARPAR
Bajo la Ley General Marítima desarrollada durante siglos en Estados Unidos, usted puede demandar al propietario de un barco si el buque está en mal estado para navegar y esto le causa un perjuicio. Esta es una responsabilidad ineludible del propietario. Usted no necesita probar que el dueño del barco tenía conocimiento de esto o debía de haber tenido conocimiento. En lo que se refiere al problema que causo su daño, usted solo necesita probar que hubo una avería en el barco y este problema le causo un perjuicio o daño.
MANUTENCION Y CURA
Posiblemente, el área más confusa de la ley para marineros, es la Manutención y Cura . Manutención y Cura es la provisión de Cuidado Médico (CURA) y gastos de manutención
para un marinero cuando está enfermo o herido (ya sea por un accidente o por mala salud), lo cual debe de ser proveído por su empleador / o propietario del barco hasta que la persona llega a obtener su máximo grado de recuperación (MMR) – el máximo grado de recuperación – es decir, el punto máximo de su rehabilitación, y que de ese punto máximo, usted no podrá mejorar. Es imperativo que usted trate de obtener tratamiento de su propio doctor – quien va a ser remunerado con honorarios comparativos a los que su empleador paga a sus propios doctores-. De esa forma, usted tendrá un médico que vigile por su mejor interés. El doctor de su empleador siempre lo persuadirá a declarar (MMR) máximo grado de recuperación a la mayor brevedad posible con objeto de que usted vuelva al trabajo INMEDIATAMENTE. ¡NO PERMITA QUE ESTO LE SUCEDA!
RECUERDE QUE SI HAY (2) DOS OPINIONES DIFERENTES EN CUANTO USTED HA LLEGADO AL MAXIMO GRADO DE RECUPERACION – BAJO LA LEY, USTED SIEMPRE RECIBE EL BENEFICIO DE LA DUDA Y SUS BENEFICIOS DEBERAN DE CONTINUAR – ¡Consulte SU PROPIO MEDICO!
Manutención es la provisión de gastos diarios para vivir (UNICAMENTE PARA EL MARINERO NO PARA SU FAMILIA), mientras usted está enfermo o herido – gastos tales como electricidad y agua, comida, gasolina, teléfono y su hipoteca o renta.
DAÑOS
Bajo el Acta de Jones y la Ley de Barcos Averiados para Zarpar, usted puede recobrar daños y perjuicios (incluyendo reparación de daños causados indirectamente a su esposa o conyugue por motivo de la negligencia o problema que causo su lesión). Bajo Manutención y Cura usted puede recibir una indemnización de su empleador o propietario del barco, (aún en el caso de no haber habido negligencia por parte de su empleador o dueño del barco o avería.) Igualmente si usted se enferma y su empleador NO LE PROPORCIONA NINGUN CUIDADO MEDICO o CUIDADO MEDICO INSUFICIENTE.
RECUERDE
Aún cuando usted se enferme sin que esta enfermedad haya sido causada por el tipo o condiciones de trabajo que ejerce, pero SI su empleador no le proporciona Manutención y Cura o MAL Manutención y Cura, usted todavía tiene derecho para tomar acción. Usted posiblemente puede calificar para recibir indemnización por DAÑOS PUNITIVOS. Esto está diseñado para disuadir a los empleadores a tener mala conducta en el futuro.
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*Excepto en asuntos criminales.